TABLA DE
TARIFA DE DERECHOS CONSULARES
Actualizada al 21/11/2006
| Nº DE LA TARIFA |
NATURALEZA DEL ACTO |
BASE DE LA
PERCEPCION |
DERECHO DE PAGOS/C |
| SECCION I: ACTOS DEL ESTADOCIVIL |
| 1 |
Por inscribir un nacimiento, un matrimonio o una defunción. |
|
Gratis |
| 2 |
Por
inscripción de sentencias, anotaciones o cualquier otro asiento en las actas
de estado civil. |
|
10.00 |
| 3 |
Por expedir copia certificada de cualquier asiento del Registro del Estado Civil de la oficina consular. |
Cada una |
6.00 |
| |
a)
Por expedir
la primera copia certificada de cualquier acta de nacimiento, matrimonio o
defunción. |
|
Gratis |
| |
b)
Por expedir
una copia certificada para la inscripción en el Registro Militar. |
|
Gratis |
| 4 |
Por averiguaciones relativas al estado civil ante
autoridades extranjeras (no incluye los gastos que demande obtener el
documento). |
Cada una |
20.00 |
| SECCION II:
ACTOS NOTARIALES
|
| 5 |
a)
Por extender en el Registro de
Instrumentos Públicos una escritura de compra – venta de bienes muebles o
inmuebles, de un buque o parte de él, de las mercaderías u objetos descritos en el inventario de la nave; de
permuta; cesión de derechos o de posición contractual; donación; de
constitución de renta vitalicia; usufructo o constitución de servidumbre. |
Derecho
fijo
|
180.00
|
| |
b)
Adicionalmente al “derecho
fijo”, sobre el importe de la operación pero solamente hasta los primeros
100.000 soles consulares se percibirá, además. |
Derecho Proporcional |
3% |
| |
c)
Por la boleta respectiva. |
|
10.00 |
| 6 |
a)
Por extender escrituras públicas
de contratos de locación de servicios; de constitución de sociedad;
arrendamiento; reconocimiento de deuda; mutuo; comodato; constitución de
prenda u hipoteca; de depósito. |
Derecho
fijo |
60.00
|
| |
b)
Adicionalmente al “derecho
fijo”, sobre el importe de la operación pero solamente hasta la suma de
100.000 soles consulares |
|
3% |
| |
c)
Por la boleta respectiva. |
Derecho Proporcional |
4.00 |
| 7 |
a)
Por extender escrituras públicas
referentes a convenios entre
acreedores y deudores, antes y después de ser declarados insolventes o antes
de iniciar el Proceso de Reestructuración Patrimonial. |
Derecho
fijo |
80.00
|
| |
b)
Adicionalmente al “derecho fijo”
sobre el importe de la operación pero solamente hasta la suma de 100.000
soles consulares se percibirá, además. |
Derecho Proporcional |
3% |
| |
c)
Por extender Escrituras de
Convenio Arbitral, nombramiento o renovación de árbitro. |
Cada acto
no excedente de dos
fojas |
150.00 |
| |
d)
Por la boleta respectiva. |
Por cada
foja en excedente |
8.00
4.00 |
|
8 |
a)
Por extender escrituras públicas
referentes a rendición de cuentas o terminación de las gestiones de tutela o
curatela.
|
Derecho
fijo |
80.00 |
| |
b)
Por extender escrituras públicas
donde se sustituya un régimen conyugal por el otro, ya sea el de separación
de patrimonios por el de mancomunados o viceversa. |
|
80.00 |
| |
c)
Por la boleta respectiva. |
|
4.00 |
|
9 |
a)
Por actos de recepción de
Testamentos cerrados y por toda diligencia o proceso verbal referente a un
testamento o a su custodia.
|
Derecho
fijo |
80.00 |
| |
b)
Por su retiro (revocatoria). |
|
60.00 |
|
10 |
a)
Por la extensión de un
Testamento por escritura pública.
|
Derecho
fijo |
60.00 |
| |
b)
Por su revocatoria. |
|
60.00 |
|
11 |
a)
Por extender una escritura
pública de Anticipo de herencia. |
Cada acto |
60.00 |
| |
b)
Por cada otorgante o por cada
anticipado. |
|
10.00 |
|
12 |
a)
Por extender una Escritura
Pública de Poder General (Amplio o Absoluto, cualquiera sea su denominación).
|
Derecho
fijo |
45.00 |
| |
b)
Por cada poderdante, además. |
|
10.00 |
| |
c)
Por cada apoderado, además. |
|
10.00 |
| |
d)
Por su revocación. |
|
45.00 |
| |
e)
Por su modificación. |
|
45.00 |
| |
f)
Por su ampliación. |
|
45.00 |
| |
g)
Por su sustitución. |
|
45.00 |
| |
h)
Por su rectificación. |
|
45.00 |
| |
i)
Por la boleta respectiva. |
|
4.00 |
|
13 |
a)
Por extender una Escritura
Pública de Poder Especial.
|
Derecho
fijo |
45.00 |
| |
b)
Por cada poderdante adicional,
además. |
|
10.00 |
| |
c)
Por cada apoderado adicional,
además. |
|
10.00 |
| |
d)
Por su revocación. |
|
45.00 |
| |
e)
Por su modificación. |
|
45.00 |
| |
f)
Por su ampliación. |
|
45.00 |
| |
g)
Por su sustitución. |
|
45.00 |
| |
h)
Por su rectificación. |
|
45.00 |
| |
i)
Por la boleta respectiva. |
|
4.00 |
|
14 |
Por extender
un acta de autorización de viaje de menor. |
Derecho
fijo |
20.00 |
|
15 |
a)
Por extender un Poder Fuera de
Registro.
|
Derecho
fijo |
25.00
|
| |
b)
Por extender Poder Fuera de
Registro para ser utilizado exclusivamente en el cobro de la pensión de
jubilación del poderdante. |
|
10.00 |
|
16 |
a) Por legalizar la firma del
otorgante de una Carta Poder, sea nacional o extranjero. |
Cada firma |
20.00 |
| |
b)
Por legalizar la firma del
otorgante de una Carta Poder, para ser utilizada exclusivamente en el cobro
de la pensión de jubilación del poderdante. |
Cada firma |
10.00 |
|
17 |
a)
Por la extensión de un
Testimonio de cualquier Escritura Pública registrada en la oficina consular y
por página de 25 líneas. |
La primera
foja.
Cada foja
de exceso
|
16.00
8.00 |
| |
b)
Por la expedición del primer Parte. |
Gratis |
Gratis |
| |
c)
Por cada parte adicional. |
La primera
foja.
Cada foja
de exceso |
16.00
8.00 |
|
18 |
a)
Por la entrega de una carta con
carácter notarial (incluye el levantamiento del acta correspondiente).
|
Derecho
fijo
|
30.00 |
| |
b)
Por cada destinatario adicional,
sin perjuicio de su lugar de residencia en la jurisdicción consular se
cobrará además. |
Cada
destinatario |
25.00 |
|
19 |
a)
Por el protesto de una letra de
cambio, vale o pagaré, cuyo valor no exceda de 10, 000 soles consulares.
|
Cada acto |
20.00 |
| |
b)
Si el valor del documento excede
dicha suma. |
|
40.00 |
| |
c) Por la
expedición del certificado de la diligencia. |
|
25.00 |
|
20 |
a)
Por una Escritura Pública que
contenga un acto jurídico no especificado en esta sección. |
Cada acto |
60.00 |
| |
b)
Por cualquier certificación notarial,
para la que no haya disposición especial. |
|
25.00 |
|
21 |
Por la
legalización de firmas de autoridades nacionales.
El Decreto Supremo Nº 061-2006-RE (16/09/2006) establece su
reducción a un sol consular (1.00 S/C), sobre la legalización de "...
los documentos requeridos por los ciudadanos peruanos para efectos de
trámites de regularización migratoria en aquellos países en que hayan sido
establecidos procesos con tales fines
que involucren a los connacionales."
|
Derecho
fijo |
20.00 |
|
22 |
a)
Por la legalización de firmas de
autoridades extranjeras.
El
Decreto Supremo Nº 061-2006-RE (16/09/2006) establece su reducción a un sol
consular (1.00 S/C), sobre la legalización de "... los documentos
requeridos por los ciudadanos peruanos para efectos de trámites de
regularización migratoria en aquellos países en que hayan sido establecidos
procesos con tales fines que
involucren a los connacionales." |
Derecho
fijo |
30.00 |
| |
b)
Por legalización de firmas de
autoridades extranjeras consignadas en poderes otorgados en el extranjero. |
Derecho
fijo |
60.00 |
| |
c)
Por legalización de firmas de
autoridades extranjeras consignadas en documentos referidos a personas
jurídicas; y legalización de personas naturales, nacionales o extranjeras,
que actuan en representación de personas jurídicas.
(Modificado por D.S. Nº 060-2005-RE) |
Derecho
fijo |
80.00 |
|
23 |
Por la
legalización de firmas de autoridades extranjeras en títulos profesionales,
certificados o constancias de estudios otorgados en el extranjero a favor de
los nacionales.
|
Derecho
fijo |
1.00 |
|
24 |
Por la
legalización de firma de autoridad extranjera que aparece en un primer
certificado de análisis de bebidas
alcohólicas. |
Derecho
fijo |
80.00 |
|
25 |
Por la
legalización de firma de autoridad extranjera que aparece en certificados:
a) De origen de las mercaderías. |
Cada uno |
50.00 |
| |
b)
De sanidad animal. |
Cada uno |
50.00 |
| |
c)
De sanidad vegetal. |
Cada uno |
50.00 |
|
26 |
Por la
legalización de firma de autoridad extranjera que aparece en un Certificado
de Libre Comercialización, en un Certificado de Consumo o un Certificado de
Uso. |
Cada uno |
50.00 |
|
27 |
Por la
legalización de firmas de personas naturales distintas a las mencionadas en
las tarifas 21 y 22 nacionales o extranjeras.
El
Decreto Supremo Nº 061-2006-RE (16/09/2006) establece su reducción a un sol
consular (1.00 S/C), sobre la legalización de "... los documentos
requeridos por los ciudadanos peruanos para efectos de trámites de
regularización migratoria en aquellos países en que hayan sido establecidos
procesos con tales fines que
involucren a los connacionales."
|
Cada uno |
25.00 |
|
28 |
a)
Por un certificado de
supervivencia. |
Derecho
fijo |
1.00 |
|
29 |
b)
Por un certificado domiciliario. |
Derecho
fijo |
1.00 |
|
30 |
Por el
levantamiento de actas al asistir fuera de la oficina consular para la
formación de inventarios, entrega de bienes, reconocimientos, inspecciones
oculares y por otra diligencia que obligue al funcionario consular a
ausentarse de su oficina, además de los gastos de movilidad. |
Cada acto
hasta dos horas
Cada hora
de exceso |
80.00
20.00 |
|
31 |
Por la
custodia de valores o bienes muebles de propiedad privada, cobro de créditos,
sumas y valores en su carácter oficial; percibirá además de las Tasas
establecidas en el numeral anterior, y cuando las diligencias impliquen que
el Cónsul o el funcionario consular se ausente de la oficina. |
Sobre el
valor o suma de dinero implicado |
4% |
| SECCION III: ACTOS JUDICIALES
|
| SECCION
III.1: ASUNTOS CIVILES
|
|
32 |
Por diligenciar un exhorto SOBRE UN ASUNTO CIVIL, LABORAL, Notarial
No contencioso o ADMINISTRATIVO, procesos extrajudiciales.
a)
Por el acta correspondiente (que
incluye la notificación a una persona natural o jurídica). |
|
30.00 |
| |
b)
Por cada persona natural o
jurídica adicional a notificar, sin perjuicio de su lugar de residencia en la
jurisdicción consular. |
|
15.00 |
| |
c) Por cada
persona que tenga que absolver el pliego interrogatorio enviado. |
|
15.00 |
| SECCION
III.2: ASUNTOS PENALES
|
|
33 |
Por
diligenciar un exhorto librado en una querella:
a)
Por el acta correspondiente (que
incluye la notificación a una persona natural o jurídica).
|
|
30.00 |
| |
b)
Por cada persona natural o
jurídica adicional a notificar o citar, sin perjuicio de su lugar de
residencia en la jurisdicción consular. |
|
15.00 |
| |
c)
Por cada persona que tenga que
absolver el pliego interrogatorio enviado. |
|
15.00 |
| SECCION
III.3: REPRESENTACIONES
|
|
34 |
Por
representar derechos de peruanos ausentes en materia sucesoria ante los
tribunales. |
Sobre el
valor de la masa hereditaria |
1% |
| SECCION
III.4: CONSTANCIAS
|
|
35 |
Por
extender constancias relativas a notificaciones, citaciones judiciales y
absolución de posiciones. |
|
25.00 |
| SECCION IV:
ACTOS RELATIVOS A LA NAVEGACION
Y COMERCIO, DERECHO UNICO
POR DESPACHO CONSULAR DE NAVES |
|
36 |
Por el
“certificado de arqueo” que se presentará a la Aduana del Puerto de destino
con los documentos señalados en la Ley General de Aduanas.
a)
Por nave hasta de 500 toneladas
de registro grueso o bruto. |
Derecho
fijo |
90.00 |
| |
b)
Por nave de más de 500 y hasta
1000 toneladas de registro grueso o bruto. |
Derecho
fijo |
115.00 |
| |
c)
Por nave de más de 1000 y hasta
3000 toneladas de registro grueso o bruto. |
Derecho
fijo |
135.00 |
| |
d)
Por naves de más de 3000 y hasta
6000 toneladas de registro grueso o bruto. |
Derecho
fijo |
180.00 |
| |
e)
Por naves de más de 6000
toneladas de registro grueso o bruto. |
Derecho
fijo |
250.00 |
|
37 |
Las
embarcaciones fluviales de matrícula nacional o extranjera dedicadas
exclusivamente al tráfico fluvial en el Perú pagaran sólo el 50% de los
derechos indicados en el numeral anterior. |
…………… |
|
|
38 |
Las
embarcaciones marítimas de matrícula nacional, pagarán sólo el 50% de los derechos
indicados en el numeral 36. |
…………… |
|
|
39 |
Por el
certificado de tonelaje y los documentos relativos al despacho de una nave de
bandera nacional en el Lago Titicaca, se aplicarán los siguientes derechos:
a)
Hasta 300 toneladas. |
Derecho
fijo
|
9.00 |
| |
b)
Más de 300 toneladas. |
Derecho
fijo |
15.00 |
|
40 |
Por la
formación y entrega del rol de tripulación de una nave de matrícula nacional
o el reemplazo de éste o del diario de navegación en caso de perdida. |
Cada acto |
30.00 |
|
41 |
Por cada
anotación de alta o baja en dicho rol. |
Cada uno |
12.00 |
|
42 |
Por
extender la vigencia del certificado de seguridad hasta la llegada al próximo
puerto. |
Derecho
fijo |
50.00 |
|
43 |
Por
autorizar cualquiera de los procedimientos a que de lugar la reparación de la
nave o la conservación del cargamento en el caso de arribo por causa de
avería. |
Cada acto |
50.00 |
|
44 |
Por
autorizar un contrato de fletamiento. |
Derecho
fijo |
140.00 |
|
45 |
a)
Por protesta marítima o
declaración extraordinaria que los Capitanes de naves nacionales hiciesen
ante el funcionario consular a su llegada a puerto. |
Derecho
fijo
|
35.00 |
| |
b)
Por cada copia legalizada de su
protesta o declaración de tripulantes o pasajeros. |
Cada una |
10.00 |
|
46 |
Si hubiese
de tomarse declaración de tripulantes o pasajeros. |
Cada una |
10.00 |
|
47 |
Por la
resolución del funcionario consular en que apruebe la distribución de
averías, o autorice en vista del informe de peritos el préstamo a la gruesa o
el embarque o desembarque de la carga o el abandono de la nave. |
Derecho
fijo |
40.00 |
|
48 |
Por
intervenir en contratos de préstamo a la gruesa o seguro marítimo
a)
Hasta el valor de 25,000 soles
consulares. |
Derecho
proporcional |
4% |
| |
b)
Sobre el exceso. |
Derecho
proporcional |
2% |
|
49 |
Por
intervenir en la venta de mercaderías averiadas o que no pueden conservarse. |
Sobre el
valor |
3% |
|
50 |
Por
nombramientos de peritos. |
Cada acto |
20.00 |
|
51 |
Por un
pasavante o patente provisional para que una nave navegue bajo pabellón
nacional al puerto de la República en que debe matricularse.
a)
Hasta 500 toneladas de registro.
|
Derecho
fijo |
100.00 |
| |
b)
más de
500 a
1,000 toneladas de
registro.
|
Derecho
fijo |
120.00 |
| |
c)
más de
1,000 a
2,000 toneladas
de registro. |
Derecho
fijo |
180.00 |
| |
d)
de más de 2,000 toneladas de
registro. |
Derecho
fijo |
260.00 |
|
52 |
Por
certificación de cambio de bandera nacional o extranjera y retiro de los
papeles de la nave. |
|
|
| |
a)
Hasta 500 toneladas de registro, |
Derecho
fijo |
120.00 |
| |
b)
más de
500 a
1,000 toneladas de
registro, |
Derecho
fijo |
200.00 |
| |
c)
más de
1,000 a
2,000 toneladas
de registro, |
Derecho
fijo |
300.00 |
| |
d)
de más de 2,000 toneladas de
registro. |
Derecho
fijo |
550.00 |
|
53 |
a)
Por el documento relativo al
Despacho de una nave aérea de comercio o de turismo, de matrícula extranjera,
cuyos derechos se hacen efectivos y se perciben solamente en el último
aeropuerto anterior al de su ingreso al territorio nacional, en cada viaje al
Perú. |
Derecho
fijo |
100.00 |
| |
b)
Las naves aéreas de matricula
nacional abonarán. |
Derecho
fijo |
100.00 |
|
54 |
Por
certificación del rol de tripulación de una nave nacional o extranjera en el
último puerto de escala. |
Cada una |
60.00 |
|
55 |
Por
certificar las listas de pasajeros de las naves en cada uno de los puertos de
escalas antes de su arribo al primer puerto nacional. |
Cada una |
60.00 |
|
56 |
Por la RENOVACION DE UNA LIBRETA DE EMBARCO. |
|
25.00 |
|
57 |
Por cualquier acto o certificación no especificado
en la presente sección. |
Derecho
fijo |
27.00 |
| SECCION V: REGISTRO DE NACIONALES
|
|
58 |
a)
Por la inscripción en el
registro de nacionales |
|
Gratis
|
| |
b)
Por la expedición del carnet de
matricula consular o constancia de inscripción..
(Modificado por D.S. Nº 063-2006-RE 28/09/2006) |
|
1.00 |
| |
c)
Por la renovación bianual de
dicho certificado
(Modificado por D.S. Nº 063-2006-RE 28/09/2006) |
|
1.00 |
| SECCION VI: PASAPORTES,
SALVOCONDUCTOS Y TPNE
|
|
59 |
Por la expedición del pasaporte nacional con validez de 5 años (cada persona).
(Modificado
por D.S. Nº 064-2006-RE 28/09/2006) |
Derecho
fijo |
35.00 |
|
60 |
Por expedir un pasaporte con validez de un año a menores
de edad o estudiantes peruanos que acrediten tal condición. |
|
12.00 |
|
61 |
a)
Por la renovación de un
pasaporte nacional, con validez de dos años por persona residente en el
exterior. |
Derecho
fijo |
20.00 |
| |
b)
Por renovación de un pasaporte
nacional con validez de cinco años por persona residente en el exterior.
(Modificado mediante Decreto Supremo Nº 062-2006-RE 13/09/2006) |
Derecho
fijo |
35.00 |
|
62 |
a)
Los estudiantes peruanos en el extranjero que
comprueben fehacientemente su condición de tales, podrán ser exonerados de
los derechos que abonan por la renovación o revalidación de sus pasaportes,
cuando las autoridades de migraciones exijan la vigencia de dicho documento
para los efectos de su permanencia en el país donde realizan sus estudios. |
|
GRATIS |
| |
b)
Por renovar un pasaporte por un año a menores de edad o estudiantes
peruanos que acrediten tal condición. |
|
10.00 |
|
63 |
a)
Por expedir un salvoconducto,
válido por 30 días, para un viaje de retorno al país. |
Derecho
fijo |
20.00 |
| |
b)
Por expedir un salvoconducto,
válido por treinta días, para un viaje de retorno al país cuando se trata de
un nacional indigente; o de un
nacional que debe ser repatriado a solicitud de la autoridad competente del
Estado receptor; o cuando se trata de hijos nacidos en el extranjero de padre
o madre peruanos y se encuentran en su minoría de edad. |
|
GRATIS |
|
64 |
a)
Por expedir un salvoconducto,
válido por 30 días, para un viaje de retorno de nacionales al país de
domicilio. |
Derecho
fijo |
20.00 |
| |
b)
Por expedir un salvoconducto,
válido por 30 días para un viaje de retorno de indigentes al país de
domicilio. |
|
GRATIS |
|
65 |
Por
tramitar la expedición de un duplicado del TPNE. |
Derecho
fijo |
15.00 |
|
SECCION VII: VISAS |
| 66 |
Para visar
un pasaporte extranjero:
a)
De calidad migratoria
“Residente”, excepto cuando forma parte de inmigraciones colectivas dirigidas
por el Estado, en cuyo caso la visación será gratuita. |
|
80.00 |
| |
b)
De calidad migratoria de
“Estudiante” con visa residente de
planteles nacionales de educación. |
|
15.00 |
| |
c)
De visa de “Residente” por
intercambio educativo a estudiantes, aprendices, maestros, instructores,
profesores e investigadores, extensivo a sus familiares. |
|
15.00 |
| |
d)
De calidad migratoria de
refugiado residente. |
|
GRATIS |
| |
e)
De calidad migratoria de
religioso católico y no católico residente.
Los
pasaportes colectivos, familiares, pagarán el derecho respectivo señalado en
este numeral por cada unidad migratoria, con excepción de los hijos menores
de 10 años que viajen acompañados del padre o de la madre. |
|
GRATIS |
|
67 |
Por la
visación de un pasaporte de extranjero:
a)
De calidad migratoria de
“Turista” – temporal |
Derecho
fijo |
30.00 |
| |
b)
De calidad migratoria de
“Artista” – temporal |
Derecho
fijo |
50.00 |
| |
c)
De calidad migratoria de
“Negocios” – temporal |
Derecho
fijo |
30.00 |
| |
d)
De calidad migratoria de
“Estudiante” – temporal |
Derecho
fijo |
15.00 |
| |
e)
De calidad migratoria de “Transeúnte”
– temporal. |
|
10.00 |
| |
f)
Visa especial de “Periodista”. |
|
Gratis |
| |
g)
De calidad migratoria de
“Trabajador” – temporal
Los
pasaportes colectivos familiares (matrimonio con o sin hijos) pagarán el
derecho señalado por familia.
Los
pasaportes colectivos no familiares pagarán el referido derecho por cada uno
de los integrantes del pasaporte. |
Derecho
fijo |
25.00 |
|
68 |
Por toda
VISA NO ESPECIFICADA en esta sección:
a)
de residente. |
Derecho
fijo |
80.00 |
| |
b)
temporal. |
Derecho
fijo |
25.00 |
| SECCION VIII: ACTOS RELATIVOS AL
REGISTRO DE IDENTIDAD
Y PROCESOS ELECTORALES |
| 69 |
a)
Por la inscripción en el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil (EXPEDICION DEL DOCUMENTO
NACIONAL DE IDENTIDAD POR PRIMERA VEZ). Mayores de 18 años y dentro de los
tres meses de haber cumplido dicha edad, y hasta antes de cumplir los 20
años; menores emancipados y/o casados; por inscripción de personas
naturalizadas peruanas; personas que han recuperado la nacionalidad peruana;
inscripción por cese de incapacidad; por inscripción extemporánea para
personas mayores de 20años.
(Modificado por D.S. Nº 032-2004-RE
14/05/04)
|
Derecho
fijo |
7.00 |
| |
b)
Por la renovación del DNI luego
de su caducidad (Modificado por D.S.N° 032-2004-RE
14/05/04)
b.2) Por renovación del DNI, luego de
su caducidad para menores de edad.
(Incorporado
por D.S. N° 049-2005-RE
10/06/05) |
Derecho
fijo
Derecho
Fijo |
7.00
5.00 |
| |
c)
Por la inscripción de menores de
edad (Modificado por D.S.N° 049-2005-RE
10/06/05) |
Derecho
fijo |
5.00 |
| |
d)
Por inscripción regular de
policías y militares en actividad o disponibilidad y por omisión del DNI. |
Derecho
fijo |
7.00 |
| |
e)
Por inscripción de personas con
discapacidad. |
_________ |
Gratis |
| |
f)
Por la renovación del DNI luego
de su caducidad en caso de menores de edad.
(Incisos d, e y f incorporados por D.S. Nº 032-2004-RE 14/05/04) |
Derecho
fijo |
5.00 |
|
70 |
Por omiso en la
inscripción en el RENIEC (incluyendo a mayores de edad que se inscriban
después de los tres meses de cumplidos los 18 años y aquellos que nunca
obtuvieron LE o LEM). |
Derecho
fijo |
10.00 |
|
71 |
a)
Por expedición del duplicado del
DNI.
(Modificado por D.S.N° 032-2004-RE
14/05/04)
|
Derecho
fijo |
6.00 |
| |
b)
Por canje de la Libreta
Electoral por el DNI
(Modificado por D.S.N° 032-2004-RE
14/05/04) |
Derecho
fijo |
7.00 |
| |
c)
Por duplicado del D.N.I de
menores de edad.
(Modificado por D.S. N° 049-2005-RE
10/06/05) |
Derecho
fijo |
5.00 |
|
72 |
a.1) Por la
rectificación de DNI. |
Derecho
fijo |
6.00 |
| |
a.2) Por
actualización de imagen.
(Modificado por D.S.N°
032-2004-RE
14/05/04) |
Derecho
fijo |
7.00 |
| |
b) Por rectificaciones del D.N.I y
actualización de imagen de menores de edad.
(Modificado por D.S. N° 049-2005-RE
10/06/05) |
Derecho
fijo |
5.00 |
| |
c) Por actualización de datos o cambio del declarante de menores de
edad. (Modificado
por D.S. N° 049-2005-RE
10/06/05) |
Derecho
fijo |
5.00 |
|
73 |
Por habilitaciones de inscripciones y cancelaciones.
(Modificado
por D.S. N° 032-2004-RE 14/05/04)
|
Derecho
fijo |
5.00 |
|
74 |
Por
transferencia de lugar de entrega de DNI.
(Resolución
Jefatural Nº 006-2002-JEF/RENIEC) |
Derecho
fijo |
5.00 |
|
75 |
Por
certificado de inscripción en el RENIEC o constancia de nombres iguales |
Derecho
fijo |
5.00 |
|
76 |
Por omisión
a la votación.
(Modificado
por D.S. Nº 011-2006-RE 08/04/06) |
Derecho
fijo |
40.00 |
|
77 |
Por
inconcurrencia a la instalación de las mesas de sufragio o negativa a su
conformación.
(Modificado
por D.S. Nº 011-2006-RE 08/04/06)
|
Derecho
fijo |
50.00 |
|
78 |
Por
tramitar una dispensa electoral
(Modificado
por Resolución Nº 531-2001-JNE) |
Derecho
fijo |
3.00 |
| SECCION IX: REGISTRO MILITAR
|
| 79 |
a)
Por la inscripción en el
Registro Militar dentro del plazo legal. |
|
GRATIS |
| |
b) Canje de
Boleta de inscripción militar por Libreta Militar dentro del plazo legal |
|
GRATIS |
|
80 |
a)
Por omiso a la inscripción en el
Registro de Inscripción Militar u |
Derecho
fijo |
10.00 |
| |
b)
Omiso al canje de la Libreta
Militar. |
|
10.00 |
|
81 |
a)
Por duplicado de libreta
militar. |
Derecho
fijo |
10.00 |
| |
b)
Por duplicado de la boleta de
constancia de inscripción militar.
(Modificado
por el D.S. Nº 037-2000-RE) |
Derecho
fijo |
10.00 |
SECCION X: OTRAS ACTUACIONES CONSULARES |
|
82 |
Por la
administración o venta de bienes de peruanos ausentes o intestados |
Sobre el
producto |
3% |
|
83 |
Por la declaración de conformidad de la
traducción de cualquier documento del castellano a otro idioma.
|
Por cada
foja |
25.00 |
NORMAS APLICABLES SOBRE EXONERACION DE DERECHOS CONSULARES
1.
ACTUACIONES REFERIDAS A LA IGLESIA
CATOLICA PERUANA.
1.1.
LEY 13828 DEL 02 ENERO DE 1962, Art. 1
“Exonérase del pago de toda clase de derechos de importación, adicionales y
consulares a los artículos donados por personas o entidades del extranjero, a
favor de instituciones públicas o privadas del país dedicadas a fines
asistenciales o educacionales”.
1.2.
DECRETO LEY 23211 DEL 24 DE JULIO DE
1980. Aprueba el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, suscrito
en la ciudad de Lima el 19 de julio de 1980.
Art X: “La Iglesia católica y las
jurisdicciones y comunidades religiosas que la integran continuarán gozando de
las exoneraciones y beneficios tributarios y franquicias que les otorgan las
leyes y normas legales vigentes.“
1.3.
DECRETO LEGISLATIVO 626 del 30 DE
NOVIEMBRE DE 1990. Art. 1 “De conformidad al acuerdo suscrito por la Santa Sede
y la República del Perú, confírmese la vigencia para todos sus efectos, de las
exoneraciones y beneficios tributarios y franquicias, a favor de la Iglesia
católica, sus jurisdicciones y las comunidades religiosas que la integran”.
2.
PROCESOS JUDICIALES
2.1.
CODIGO PROCESAL CIVIL ART. 179 “Se
concederá auxilio judicial a las personas naturales que para cubrir o
garantizar los gastos del proceso, pongan en peligro su subsistencia y la de quienes ellas dependen”.
Art. 182 “El auxliado está exonerado de todos los gastos del proceso.....”
NOTA: El Auxilio
judicial lo determina el Juez en cada
proceso y se indica en el expediente.
Normalmente se otorga en casos de juicios de alimentos.
2.2.
JUICIOS EN LOS QUE INTERVIENE EL
ESTADO.- CONSTITUCION POLITICA, ART. 47 “ La defensa de los intereses del Estado está a
cargo de los procuradores públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del
pago de gastos judiciales”
3.
REGISTROS DE ESTADO CIVIL. EXPEDICION
DE PRIMERA COPIA LITERAL CERTIFICADA DE CADA ASIENTO.
DS 015-98-PCM, REGLAMENTO DE
INSCRIPCIONES DEL RENIEC
ART.98: Son gratuitos: Inciso a) La inscripción de nacimientos,
matrimonios y defunciones, así como la expedición de su primera copia
certificada.”
LEY Nº 27337 (Código de los Niños y
Adolescentes):
Articulo 7º: A la Inscripción: (3er
párrafo) “La dependencia a cargo del
registro extenderá bajo responsabilidad y en forma gratuita, la primera
constancia de nacimiento dentro de un plazo que no excederá las 24 horas desde
el momento de su inscripción”.
Decreto Ley Nº 22396
(19-XII-78)
(Ley marco de la Tarifa de los Derechos Consulares)
Actualización de los Derechos que recaudan las Oficinas Consulares del
Perú
Considerando:
Que la actual Tarifa de Derechos Consulares fue aprobada por Decreto
Supremo Nº 337-68-HC, de 16 de Agosto de 1968, con fuerza de Ley, en virtud de
la facultad que se concedió al Poder Ejecutivo por Ley Nº 17044 y se halla
vigente desde el 1º de Octubre de 1968:
Que las circunstancias económicas por las que atraviesa el país denotan
que la citada Tarifa resulta inadecuada y que es necesario actualizar los
derechos que recaudan las Oficinas Consulares y las Aduanas del Perú por los
actos y las diligencias que efectúan en
cumplimiento de sus funciones;
En uso de las facultades de que
está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1º.- Las oficinas Consulares del Perú percibirán los derechos
correspondientes, por los actos y las diligencias que practiquen en su carácter
oficial, en la moneda del país en que actúen, calculando el Sol Consular (S/C)
como equivalente a un dólar norteamericano (US$. 1.00), al cambio del día, de
acuerdo con la siguiente Tarifa de Derechos Consulares:
Artículo
2º.-
Serán exonerados de los derechos que fija la tarifa consular, todos los
nacionales que comprueban su estado de indigencia. En el documento deberá anotarse el número de ese artículo y
además la palabra “gratis”, y los números correspondientes a la actuación, de
lo que se dejará constancia mediante un documento por duplicado.
Artículo 3º.- Los estudiantes peruanos en el extranjero que comprueben
fehacientemente su condición de tales, podrán ser exonerados de los derechos
que abonan por la renovación o revalidación de sus pasaportes, cuando las
autoridades de migraciones exijan la vigencia de dicho documento para los
efectos de su permanencia en el país donde realizan sus estudios.
Artículo 4º.- No abonarán derecho por certificación consular las actuaciones
referentes a la inscripción en los registros de estado civil y en la matrícula
consular. Igualmente se practicarán en forma gratuita las diligencias relativas
a las inscripciones militar y electoral.
Artículo 5º.- Las actuaciones consulares que se realicen en días feriados o fuera
de despacho ordinario abonarán un derecho suplementario consistente en una suma
igual a la que les corresponde según tarifa y se aplicarán únicamente sobre los
derechos fijos. Se solicitarán expresamente por Carta de Requerimiento de
Despacho Extraordinario.
Artículo 6º.- El Cónsul hará constar en el documento referente a toda actuación a
la que sean aplicables derechos suplementarios, si se ha cobrado o no dichos
derechos, señalando, en caso afirmativo, la suma percibida por tal concepto. El
cobro de derechos suplementarios no requerirá el empleo de timbres consulares.
Articulo 7º.- El producto de la recaudación por derechos suplementarios se
distribuirán en la proporción siguiente: 35% para el Fisco, 30% para el
funcionario titular de la oficina y 35% dividido entre los funcionarios
subalternos diplomáticos y administrativos de carrera cuando sean más de uno.
Cuando no existan funcionarios subalternos en el establecimiento consular la
distribución será 60% para el Fisco y 40% para el Titular.
La parte proporcional perteneciente al fisco se empozará en el Banco
Central de Reserva del Perú, con abono a la cuenta “Fondo de Repatriación” y su
producto será empleado en el pago del valor de los pasajes de los peruanos
indigentes. (Derogado por el art. 226º de
la Ley 24422: Ley de Presupuesto del Sector Público del año 1986)
Articulo 8º.- Los funcionarios consulares no podrán percibir remuneración especial
alguna o comisión por las actuaciones que practiquen en su carácter de tales,
sujetándose estrictamente a las obligaciones que les señalan las leyes y
disposiciones contenidas en el presente
Decreto Ley y en el Reglamento Consular.
Artículo 9º.- Los funcionarios consulares están obligados a cumplir con las
disposiciones que en materia de nuevos impuestos, tasas, derechos y otros
gravámenes semejantes pueda establecer el Estado.
Artículo 10º.- Los funcionarios consulares ad honorem tendrán derecho a una
asignación mensual equivalente al 50% de los ingresos consulares siempre que
éstos no excedan de doscientos soles consulares (S/C 200.00).
En el caso de que éstos ingresos mensuales
sean superiores a doscientos soles consulares, tendrán como asignación cien
soles consulares (S/C 100.00).
Artículo 11º.- Los funcionarios consulares exigirán el previo depósito de los
derechos correspondientes a las actuaciones o diligencias que les sean
solicitadas.
Artículo 12º.- Los nacionales de los estados con los que el Perú tenga celebrado
Convenios sobre supresión de visas o de gratuidad de las mismas, quedan
exceptuados del abono de los derechos a que se refiere la presente tarifa.
Artículo 13º.- Los derechos consulares señalados en los numerales 1 al 22, 28 al
45 y 48 al 69 se abonarán en la Oficina Consular que certifique los documentos
o efectúe las diligencias pertinentes.
Artículo 14º.- Los Derechos consulares establecidos en los numerales 23 al 27; 46 y
47, se cancelarán en la Aduana del puerto de destino de la nave o de las
mercaderías, en que se hagan efectivos.
Artículo 15º.- Los derechos fijados en la presente Tarifa, abonables en las
oficinas consulares, podrán aumentarse en un 5% cuando se produzcan
fluctuaciones del dólar o de la moneda del país en que actúe el consulado.
Artículo 16º.- La Tarifa que se aprueba por el presente Decreto Ley entrará en
vigencia a partir del 1º de Enero de 1979.
Artículo 17º.- La Tarifa de Derechos Consulares se actualizará periódicamente,
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas,
previos los estudios económicos y financieros que lo justifiquen.
Disposición Final
Quedan derogados el Decreto Supremo Nº 337-68-HC, de 16 de Agosto de
1968 y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 19 de
Diciembre de 1978.
Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C.
Gral. de Div. EP. Oscar Molina Pallocchia.
Vicealmirante
AP. Jorge Parodi Galliani.
Tnte. Gral.
FAP. Luis Galindo Chapman.
Doctor Javier Silva Ruete.
Decreto
Supremo Nº 0017-89-RE
(12-XII-89)
(Tarifa de Derechos Consulares vigente)
Aprueba la Tarifa
de Derechos Consulares
Considerando:
Que el articulo 17 del Decreto Ley Nº 22396,
del 19 de diciembre de 1978, señala que la Tarifa de Derechos Consulares se
actualizará periódicamente:
Que el articulo 297 de la Ley Nº 24977 del
Presupuesto de los Organismos del Sector Publico para el presente año autoriza
al Ministerio de Relaciones Exteriores a revisar y modificar la mencionada
Tarifa;
Que la actual Tarifa Consular fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº
002-86-RE, de fecha 31 de enero de 1986, no cubre en la actualidad el costo de
las actuaciones y diligencias que realizarán las Oficinas Consulares;
Que la dación de nuevas normas jurídicas inciden en la misión consular, habiendo creado o modificado funciones consulares cuyo
ejercicio representa egresos no contemplados en la vigente tarifa;
Que es necesario establecer tasas consulares acordes con los
incrementos económicos sufridos en la prestación de servicios a nivel nacional;
Que, así mismo, es conveniente dictar las medidas complementarias
relativas a la recaudación y percepción oportuna de las tasas consulares por
parte del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
De conformidad a los incisos 11) y 22) del articulo 211 de la
Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la Tarifa de Derechos Consulares que se consigna en el
anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, los que serán percibidos
por las Oficinas Consulares del Perú en el Exterior y las Aduanas de la
República por los actos y diligencias que efectúen con carácter oficial. Dichos
Derechos serán calculados en la moneda del país donde se hagan efectivos,
considerándose el Inti Consular (I/.) como equivalente a un dólar
norteamericano (US $ 1.00) al cambio del día.
Artículo 2º.- Los derechos de la presente Tarifa Consular serán incrementados en
dos intis consulares por las actuaciones que realicen las oficinas Consulares
fuera del ámbito de América Latina.
Artículo 3º.- Están exentas
del pago de derechos consulares, las donaciones que realicen las entidades
públicas o privadas del exterior a las reparticiones del sector público.
Artículo 4º.- Constituye infracción a los deberes de función realizar
certificaciones consulares sin percibir las tasas conforme lo establece la
Tarifa Consular vigente, salvo las que estén expresamente exentas.
Artículo 5º.- Queda prohibido utilizar la frase “Visto en el Consulado” en
cualquier documento que sea presentado a las oficinas Consulares para su
visación, debiéndose aplicar, por lo tanto la tasa consular correspondiente de
acuerdo al carácter de la certificación consular.
Artículo 6º.- De conformidad con el artículo 13 del decreto Ley Nº 22396, los
derechos a que se refieren los numerales 1 al 24, 30 al 49 y 53 al 84 de la
presente Tarifa, se percibirán por las Oficinas Consulares, en la moneda del
país en que se practiquen las actuaciones o diligencias considerándose el Inti Consular (I/.) como equivalente a un
dólar (US $. 1.00) de los Estados Unidos de América.
Articulo 7º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley Nº 23396,
los derechos consulares establecidos en los numerales 25 al 29 y 50 al 52 de la
presente Tarifa, se cobrarán en la Aduana de Destino de la nave y/o de las
mercaderías en moneda nacional al cambio oficial del día en que se hagan
efectivos.
Artículo 8º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú como entidad
beneficiaria de los derechos consulares, establecerá en el reglamento consular
los procedimientos adecuados que permitan la percepción oportuna de las Tasas
consulares y las sanciones aplicables a los funcionarios que incumplan los
plazos de remisión de los saldos consulares mensuales, como también la
aplicación estricta de la Tarifa Consular.
Articulo 9º.- (Modificado por D.S. 017-2000-RE.
24.05.2000) Los derechos consulares que deben ser abonados en el Perú en
razón de la imposibilidad de ser percibidos en el exterior, ya sea por
disposiciones cambiarias del Estado receptor o por ausencia en este de Oficinas
Consulares, serán depositadas en moneda nacional en la entidad o entidades
bancarias señaladas por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
En los casos de haberse omitido la intervención de las Oficinas
Consulares en el exterior, así como el pago en tales Oficinas del monto fijado
en las tasas de la Tarifa aprobada por el presente Decreto Supremo, los
interesados abonarán en el Perú, la Tasa consular correspondiente, mas un 25%
de dicha tasa como recargo.
Se exceptúa del pago del 25% a que se refiere el párrafo anterior, a
aquellos documentos que han sido emitidos en lugares donde no hay Misión
Diplomática u Oficina Consular peruana.
Articulo 10º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento del
presente dispositivo legal.
Artículo 11º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y los Ministros de
Economía y Finanzas y del Interior.
Articulo 12º.- El presente Decreto Supremo regirá a partir de los treinta días de su
publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Alan García Pérez
Guillermo Larco Cox
Rodolfo Beltran Bravo
Ministro de la Presidencia. Encargado de la Cartera
de Economía y Finanzas.
Agustín Mantilla Campos
Resolución Ministerial Nº
1026-2002-RE
(02-X-02)
Lima, 02 de octubre de 2002
Considerando:
Que, la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares, suscrita por el Gobierno peruano e incorporada a
la legislación interna peruana, mediante Decreto Ley N° 21999, del 22 de
noviembre de 1977, establece que los funcionarios consulares en ejercicio de
sus atribuciones podrán percibir derechos por las actuaciones consulares que
realizan en el territorio del Estado receptor;
Que, el marco legal
específico de la Tarifa de Derechos Consulares es el Decreto Ley N° 22396, del
19 de diciembre de 1978;
Que, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 17 del dispositivo legal antes citado, la Tarifa de
Derechos Consulares se actualizará periódicamente mediante Decreto Supremo;
Que, la última actualización
integral efectuada a la Tarifa de Derechos Consulares fue efectuada mediante
Decreto Supremo N° 017-89-RE, vigente a partir 12 de enero de 1990;
Que, para ello es necesario
conformar una Comisión Técnica que revise los contenidos de la Tarifa de
Derechos Consulares vigente;
Que, la actualización de la
Tarifa de Derechos Consulares debe tener en cuenta la situación y necesidades
de los connacionales residentes en el exterior, en particular, para los
trámites relativos a su situación migratoria y actos del estado civil;
Que, la Tarifa de Derechos
Consulares debe adecuarse a los cambios de la legislación peruana y a la
evolución de las prestaciones requeridas por los usuarios del servicio
consular;
Que, existen montos de la
Tarifa de Derechos Consulares que son competencia de otros sectores como
consecuencia de un marco legal específico, por lo cual es necesario que los
respectivos organismos del Sistema Electoral y el Ministerio de Defensa sean
incorporados a los trabajos de la mencionada Comisión Técnica;
Teniendo en consideración
las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley N° 27444, que entró en vigencia el 11 de octubre de 2001;
De conformidad con la Ley
del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 560, la Ley que regula la
Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
Funcionarios Públicos, Ley Nº 27594, y la Ley Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Decreto Ley N° 26112;
SE RESUELVE:
Artículo primero.- Crear una
Comisión Técnica para que, en un plazo de 20 días hábiles, proponga los ajustes
pertinentes en la Tarifa de Derechos Consulares vigente.
Artículo segundo.- La
mencionada Comisión Técnica estará integrada por los siguientes funcionarios:
- Embajador en el Servicio Diplomático
de la República, señor Carlos Velasco Mendiola, Subsecretario de Comunidades
Peruanas en el Exterior, quien la presidirá;
- Ministro en el Servicio Diplomático
de la República, señor Jorge Méndez Torres-Llosa, Director General de Asuntos
Consulares;
- Ministro en el Servicio Diplomático
de la República, señor Alberto Salas Barahona, Director General de Apoyo Legal
y Asistencia Humanitaria;
- Tercer Secretario en el Servicio
Diplomático de la República, señor Jorge Alberto Izaguirre Silva, Funcionario
de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior;
- Licenciado José Raúl Corbera
Tenorio, Director General de Administración;
- Doctor Fernando Pardo Segovia,
Asesor Jurídico de la Alta Dirección;
- Doctor Alfredo Sayán Figari, Asesor
Legal de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior;
- Un representante de la Presidencia
del Consejo de Ministros (PCM);
- Un representante del Jurado Nacional
de Elecciones (JNE);
- Un representante del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC);
- Un representante del Ministerio de
Defensa (MINDEF).
Artículo tercero.-
Finalizados sus trabajos, la Comisión Técnica elevará al señor Ministro del
sector el informe correspondiente.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
Decreto Supremo Nº 045-2003-RE
(26-III-03)
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que, mediante Decreto Ley Nº 22396, del
19 de diciembre de 1978, se estableció el marco legal de la Tarifa de Derechos
Consulares;
Que, la última actualización integral
en la Tarifa de Derechos Consulares fue efectuada mediante el Decreto Supremo
Nº 0017-89-RE, vigente a partir del 12 de enero de 1990;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº
1026-2002-RE, del 02 de octubre de 2002, se creó una Comisión Técnica para que
proponga los ajustes pertinentes en la referida Tarifa de Derechos Consulares
vigente;
Que, la actualización de la Tarifa de
Derechos Consulares debe tener en cuenta la situación y necesidades de los
connacionales en el exterior, en particular para los trámites relativos a su
situación migratoria y actos de estado civil;
Que, la Tarifa de Derechos Consulares
debe adecuarse a los cambios de la legislación peruana y a la evolución de las
prestaciones requeridas por los usuarios del Servicio Consular;
De conformidad con el inciso 8) del
Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como el Artículo 17 del
Decreto Ley Nº 22396;
DECRETA:
Artículo primero.- Apruébase la Tarifa
de Derechos Consulares que se consigna como anexo al presente Decreto Supremo,
los que serán percibidos por las Oficinas Consulares del Perú en el exterior,
como consecuencia de los actos y diligencias que efectúen, con carácter
oficial. Dichos derechos serán calculados en la moneda del país donde se hagan
efectivos, considerándose el sol consular como equivalente a un dólar
norteamericano (US$ 1.00), al cambio del día.
Artículo segundo.- Precísase que el
estado de indigencia mencionado en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 22396 está
referido a la situación de extrema pobreza que se encuentran aquellas personas
que carecen de los medios suficientes para satisfacer sus necesidades básicas
requeridas por su condición de persona humana, como la alimentación, vestido,
vivienda y salud.
Artículo tercero.- Entiéndase que el
estado de indigencia referido en el artículo anterior es aplicable a la
expedición de copias certificadas de cualquier asiento del registro de estado
civil de la oficina Consular, extensión de escrituras públicas de poder
especial, actas de autorización de viajes de menor, poderes fuera de registro,
legalizaciones de firma del otorgante de carta poder, certificados de
supervivencia, carnets de matrícula consular, pasaportes y salvoconductos,
entre otros.
Artículo cuarto.- Las Oficinas
Consulares del Perú en el exterior deberán publicar la referida Tarifa de
Derechos Consulares en sus respectivos locales de atención, para conocimiento
expreso de los usuarios.
Artículo quinto.- Deróganse los Artículos 1º, 2º, 6º y 7º del
Decreto Supremo Nº 0017-89-RE, y todas las disposiciones que se opongan al
presente dispositivo.
Artículo sexto.- El presente Decreto
Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a
los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil tres.
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